ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo IV Protocolo M. Ambiente - 1ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Prevención de la contaminación marina
(Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico) - 1ª parte


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Madrid 3 de Octubre de 1991

ARTICULO 1
DEFINICIONES

Para los fines de este Anexo:

a) por "descarga" se entiende cualquier fuga procedente de un buque y comprende todo tipo de escape, evacuación, derrame, fuga, achique, emisión o vaciamiento;

b) por "basuras" se entiende toda clase de restos de víveres, salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones, mismo, así como los residuos resultantes de las faenas domésticas y del trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, exceptuando aquellas sustancias enumeradas en los Artículos 3º y 4º.

c) por "MARPOL 73/78" se entiende el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 y por las posteriores enmiendas en vigor,

d) por "sustancia nociva líquida" se entiende toda sustancia nociva líquida definida en el Anexo II de MARPOL 73/78;

e) por "hidrocarburos petrolíferos" se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, residuos petrolíferos y los productos de refino (distintos de los de tipo petroquímico que están sujetos a las disposiciones del Artículo 4º);

f) por "mezcla petrolífera" se entiende cualquier mezcla que contenga hidrocarburos petrolíferos; y

g) por "buque" se entiende una embarcación de cualquier tipo que opere en el medio marino, incluidos los alíscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles, las naves flotantes y las plataformas fijas o flotantes

ARTICULO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Anexo se aplica, con respecto a cada Parte, a los buques con derecho a enarbolar su pabellón y a cualquier otro buque que participe en sus operaciones antárticas o las apoye mientras opere en el área del Tratado Antártico.

ARTICULO 3
DESCARGAS DE HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS

1. Cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas estará prohibida, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78. Mientras estén operando en el área del Tratado Antártico, los buques retendrán a bordo los fangos, lastres contaminados, aguas de lavado de tanques y cualquier otro residuo y más petrolíferos que no puedan descargarse en el mar. Los buques sólo descargarán dichos residuos en instalaciones, recepción situadas fuera del área del Tratado Antártico o según lo permita el Anexo I del MARPOL 73/78.

2. Este Artículo no se aplicará:

a) a la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

I) siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se haya tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

II) salvo que el propietario o el Capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería; o

b) a la descarga en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación.

ARTICULO 4
DESCARGA DE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS

Estará prohibida la descarga en el mar de cualquier sustancia nociva líquida; asimismo, la de cualquier otra sustancia química o de otras sustancias, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino.

ARTICULO 5
ELIMINACIÓN DE BASURA

1. Estará prohibida la eliminación en el mar de cualquier material plástico, incluidos, pero no exclusivamente, la cabuyería sintética, redes de pesca sintéticas y bolsas de plástico para la basura.

2. Estará prohibida la eliminación en el mar de cualquier otro tipo de basura, incluidos los productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, ceniza de incineración, material de estiba, envoltorios y material de embalaje.

3. Podrán ser eliminados en el mar los restos de comida siempre que se haya triturado o molido, y siempre que ello se efectúe, excepto en los casos en que esté permitido de acuerdo con el Anexo V de MARPOL 73/78, tan lejos como sea prácticamente posible de la tierra y de las plataformas de hielo y en ningún caso a menos de 12 millas náuticas de tierra o de las plataformas de hielo más cercanas. Tales restos de comida triturados o molidos deberán poder pasar a través de cribas con agujeros no menores de 25 milímetros.

4. Cuando una sustancia o material incluido en este artículo se mezcle con otras sustancias o materiales para los que rijan distintos de descarga o eliminación, se aplicarán a la mezcla los requisitos más rigurosos.

5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 anteriores no se aplicarán:

a) al escape de basura resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubiera tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal escape; o,

b) a la pérdida accidental de redes de pesca sintéticas, siempre que se hubieran tomado todas las precauciones razonables para evitar tal pérdida.

6. Las Partes requerirán, cuando sea oportuno, la utilización de libros de registros de basuras.

ARTICULO 6
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

1. Excepto cuando perjudiquen indebidamente las operaciones antárticas:

a) las Partes suprimirán toda descarga en el mar de aguas residuales sin tratar (entendiendo por "aguas residuales" la definición del Anexo IV de MARPOL 73/78 dentro de las 12 millas náuticas de tierra o de las plataformas de hielo;

b) más allá de esa distancia, las aguas residuales almacenadas en un depósito no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado y, siempre que sea prácticamente posible, mientras que el buque se encuentre navegando a una velocidad no menos de cuatro nudos.

Este párrafo no se aplica a los buques certificados para transportar a un máximo de 10 personas.

2. Las Partes requerirán, cuando sea apropiado, la utilización de libros de registro de aguas residuales.

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