GEOGRAFÍA - POLÍTICA: Unión Europea (UE) - 10ª parte
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Geografía

POLÍTICA

Unión Europea (UE) - 10ª parte


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PESC   Tratado de Niza   Constitución Europea

Historia de la Unión Europea (continuación)

Política exterior y de seguridad común (PESC)

a creación de una política exterior y de seguridad común (PESC), contemplado pero no desarrollado en el Tratado de Amsterdam, volvió a la palestra a consecuencia de la crisis de Kosovo, en que la OTAN asumió un nuevo papel. Esa inquietud fue llevada a la Cumbre del Consejo Europeo celebrado en Colonia (Alemania) los días 3, 4 y 5 de junio de 1999, donde los jefes de Estado y de Gobierno de los entonces Quince países miembros de la UE, fijaron el fin del año 2000 como plazo para crear el órgano de coordinación de la política defensiva común. Se pretendía integrar dentro de la UE a la Unión Europea Occidental -UEO- (un organismo militar perteneciente al ámbito europeo), con establecimiento de un comité militar, consejos de ministros de Defensa y Asuntos Exteriores de los países miembros, y un centro de satélites. Se nombró al secretario general de la OTAN, el español Javier Solana (que finalizaba su mandato el mismo año 1999), como secretario general del Consejo de Ministros de la política exterior (conocido como mister PESC). La cumbre de Colonia trató otras variadas cuestiones: mayor peso de la UE en las relaciones internacionales, papel en el seno de la OTAN, misiones exteriores, etc., todo ello con el compromiso de alcanzar una plena integración de los países miembros de la UE en todos los ámbitos.

En la cumbre europea de Helsinki celebrada en diciembre de 1999 se aprobó la creación del llamado Eurocuerpo, con intención de mantenerlo operativo antes de 2003. Se trata de un cuerpo militar de intervención rápida de la Unión, conjunto y permanente, integrado por unos 50.000 a 60.000 soldados (unas 15 brigadas), y destinado a misiones de paz, ayuda y rescate. En el año 2000 la UE asumió las funciones que habían sido desempeñadas por la Unión Europea Occidental (UEO).

El Tratado de Niza

La cumbre del Consejo Europeo celebrado en Niza (Francia) del 7 al 10 de diciembre de 2000, trataba de resolver las cuestiones institucionales pendientes y no resueltas desde el Tratado de Amsterdam, que ampliaba el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht. Se pretendía afrontar el reparto de poder en el seno de la Unión ante las próximas ampliaciones, estimadas en unos 27 Estados. Ante lo trascendental del acuerdo que se tomara, fuera cual fuera su resultado, los países implicados procuraron alcanzar la mejor posición cara al futuro, por lo que las negociaciones se tornaron duras y difíciles.

Finalmente, se alcanzó un consenso en el cual se ponderaban los votos que cada Estado tendría a partir del 1 de enero de 2005 en el Consejo de Ministros de la Unión ya ampliada. Se estableció un sistema con un máximo de 29 votos y un mínimo de 3; Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia ostentarían el mayor número (pasaban de 10 a 29); mientras que España pasaba de 8 a 27, en una posición privilegiada fruto de su tenaz negociación. Igualmente, se fijaron las reglas de bloqueo de decisiones, que podían suceder por tres vías: por una minoría de votos de bloqueo que impida la mayoría cualificada; por la oposición de la mayoría simple de los Estados (la mitad más uno); o por oposición de votos que representen a un 38% de habitantes verificados de la Unión (se precisaría un 62% de población mínima para la aprobación de una propuesta). Se acordó igualmente que el número de diputados en el Parlamento Europeo se incrementaría hasta 732, modificándose lo establecido en el Tratado de Amsterdam, que lo fijaba en 700; Como ejemplo, la mayoría de escaños (99) los ostentaría Alemania, 72 corresponderían a Gran Bretaña, Francia e Italia, y 50 a España. Igualmente, se fijó la composición de la futura Comisión Europea, que se limitó a 27 comisarios, descontando un comisario a aquellos países que tenían dos para ser cedido a los nuevos miembros. No obstante, se acordó que la comisión debería contar en el futuro con menos de 27, estableciéndose un sistema rotatorio.

La cumbre de Niza trató o aprobó otras cuestiones variadas, entre ellas, más poder para el presidente de la Comisión; el derecho de veto para determinados asuntos; derechos fundamentales de la UE (pospuesta en su definición jurídica hasta el 2004); y un apartado digno de mención, el relativo a la cooperación entre países de la Unión a velocidades diferentes, que se estableció en un número mínimo de ocho Estados, y por la cual éstos podrían progresar conjuntamente integrándose en áreas concretas a una velocidad superior a la del resto.

La Constitución Europea

La reunión del Consejo Europeo celebrado el 12 de diciembre de 2003 con el objeto de tratar la aprobación de la Primera Constitución Europea, finalizó sin acuerdo ante la negativa de Polonia y España a ceder la posición de poder obtenida en las negociaciones del Tratado de Niza, y que quedaba modificada en sentido negativo para los intereses de ambos países tal como estaba redactado en el texto de la Constitución. No se ejerció el derecho de veto, y España argumentó que en ausencia de acuerdo el Tratado de Niza estaba vigente hasta el 2009.

Durante la cumbre finalizó el mandato de presidencia de el italiano Silvio Berlusconi, transfiriéndose las negociaciones para conseguir alcanzar un acuerdo antes de la adhesión de los nuevos miembros. Los rechazos posteriores en las urnas de varios países miembros, entre ellos Francia, al proyecto de la Carta Magna, ralentizó el proceso.

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