CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste - 2ª parte
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Contaminación

LEGISLACIÓN

Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste - 2ª parte


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Estructura del Convenio

letra capitular El Convenio OSPAR se estructura de la siguiente forma:

 

  • La Reunión de las Partes Contratantes (OSPAR), que es la reunión a más alto nivel y que se prepara basándose en las discusiones que tienen lugar en:
    • La Reunión del Presidente y Vicepresidente (CVC)
    • La Reunión de los Jefes de Delegaciones (HOD) (una o dos por año)
  • Existen dos niveles de reuniones regulares bajo el mandato de OSPAR:
    • El Comité de Programas y Medidas (PRAM)
    • El Comité de Evaluación y Vigilancia (ASMO). bajo los cuales están establecidos una serie de Grupos de Trabajo que tratan diferentes materias ya establecidas.
  • PRAM es el órgano encargado de finalizar las Recomendaciones, las Decisiones, las BAT y las BEP; de el dependen cinco Grupos de Trabajo:
    • POINT: fuentes puntuales de contaminación.
    • DIFF: fuentes difusas de contaminación.
    • NUT: reducción de aporte de nutrientes.
    • RAD: sustancias radiactivas
    • SEBA: actividades basadas en el mar.
  • ASMO es el órgano encargado de preparar y coordinar el Programa de Vigilancia y los informes periódicos sobre Estatus de Calidad para todo el área marítima; asimismo, también dependen de él cuatro Grupos de Trabajo que desarrollan su actividad.

Procesos de toma de decisiones

a) A Propuesta de la Conferencia del Mar del Norte

Al tratarse el Mar del Norte de una región con graves problemas medioambientales, los Estados ribereños tienen su propia organización política en el seno del Convenio OSPAR; ésta es la Conferencia del Mar del Norte, la cual se reúne periódicamente cada dos años dando lugar a Declaraciones Ministeriales.

Estas Declaraciones Ministeriales contienen los objetivos medioambientales que deben ser alcanzados y las estrategias que deben ser aplicadas en el contexto del Mar del Norte pero, para poder realizarlo, necesitan el marco legal del Convenio OSPAR.

El Convenio OSPAR, tradicionalmente utiliza los resultados de estas Declaraciones como base de partida para preparar los planes de Acción Anuales y, por supuesto, estos objetivos deben ser adaptados a las necesidades de todo el área marítima, basándose en el Principio de Regionalización.

Una vez que el plan de Acción ha sido aprobado, el Convenio OSPAR prepara Recomendaciones (no obligado cumplimiento) y Decisiones (obligado cumplimiento) con el fin de cumplir el Plan; los Estados están obligados a aplicarlas, así como a presentar en OSPAR los informes sobre su grado de cumplimiento.

Como ya se expuso anteriormente, la Comisión Europea es Parte Contratante del Convenio, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las Partes. Su forma de cumplir las Decisiones es el preparar Directivas siguiendo los principios de estas Decisiones. Posteriormente, cuando la Directiva es aprobada, todos los países de la Unión Europea (incluidos Italia, Grecia y Austria), deben trasponer el texto a sus legislaciones nacionales.

b) A Propuesta de una de las Partes Contratantes

El proceso normal por el cual una actividad es estudiada es el siguiente:

  • Uno de los países informa a la reunión de las Partes Contratantes de su preocupación sobre cierta actividad y se ofrece a estudiarla. La reunión lo suele aceptar y lo introduce en el respectivo grupo de trabajo.
  • Tras un proceso más o menos largo en el que se discuten los diferentes documentos justificativos aportados por los países, se acuerda o no una acción a desarrollar y, en su caso, si es necesaria una Recomendación o una Decisión.
  • Posteriormente se presenta en la reunión de rango superior (ASMO o PRAM), donde se prepara el documento final.
  • Por último, se presenta a la Reunión de las partes Contratantes la Recomendación o la Decisión correspondiente, la cual se debe adoptar por las tres cuartas partes de los presentes.

En casos urgentes también se puede presentar una Decisión directamente a la Reunión de las Partes contratantes, pero en este caso es necesario aprobarla por unanimidad.

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