CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Evolución de la normativa sobre transportes de mercancías peligrosas - 1ª parte
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Contaminación

LEGISLACIÓN

Evolución de la normativa sobre transportes de mercancías peligrosas - 1ª parte


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na gran parte de las mercancías que se transportan a través de los puertos son consideradas como peligrosas por los distintos códigos o acuerdos nacionales o internacionales correspondientes, y sus cantidades se ven afectadas, en cada caso, por las distintas situaciones coyunturales del mercado internacional o local, lo que supone una gran diversidad de riesgos previsibles, puesto que dichas mercancías no solamente se consideran peligrosas por sus propias características, sino que también influyen otros criterios como el relacionado con sus condiciones de transporte o almacenamiento.

En 1929 la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar emitió una recomendación sobre la necesidad de generar una legislación internacional aplicable a este tipo de transporte. La clasificación de las mercancías peligrosas y la regulación de su transporte por mar fue aceptada en 1948 por otra conferencia posterior sobre la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.

Con la aparición de las Naciones Unidas se comenzó a armonizar la reglamentación de las distintas ramas del transporte: en 1956 un Comité de Expertos emitió un informe relativo a la clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas, que sirvió como documento marco para el ajuste de las distintas reglamentaciones existentes o futuras, con el objeto de obtener una legislación con validez universal en los distintos modos del transporte.

Posteriormente, otras organizaciones colaboraron, en el marco de las Naciones Unidas, para elaborar otra normativa específica, relativa a distintos modos particulares del transporte: IAEA, ICAO, IMO, siendo las citadas organizaciones subdivisiones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El "Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías peligrosas" fue en su día el organismo internacional reconocido como competente para la elaboración de diversa normativa internacional para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía marítima, aérea y terrestre, incluyendo el ferrocarril, la carretera y las aguas interiores.

Las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos fueron recogidas en una célebre publicación denominada "Libro Naranja" (por el color de sus cubiertas), que nunca tuvo estricta validez legal, pero que fue considerado por las distintas organizaciones de transporte internacional modal como la mejor guía para la elaboración posterior de sus propios reglamentos y códigos que durante años han alimentado la normativa de las Naciones Unidas relativa al transporte de mercancías peligrosas.

De entre las diversas organizaciones internacionales que regulan el tráfico modal, cabe citar las siguientes:

- La Organización Marítima Internacional (OMI), denominada hasta el 22 de mayo de 1982 OMCI: Organización Marítima Consultiva Intergubernamental.

- La Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO).

- La Comisión Económica para Europa (ECE), -que regula la reglamentación ADR, para el transporte por carretera, y el ADN, para la navegación en aguas interiores europeas.

- La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI), que regula el reglamento RID.

El citado Comité de Expertos informa al Consejo Económico y Social (ECOSOC), y hasta 1989 trabajaba en dos grandes grupos diferenciados: el Grupo de Información y el Grupo de Expertos en Explosivos. En 1989 ambos grupos se fusionaron en el denominado Subcomité UN de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

El control de riesgos en los puertos se rige por la aplicación de la normativa nacional o internacional relativa al transporte de mercancías peligrosas, complementada por la normativa de seguridad relativa a la prevención de accidentes que puedan afectar negativamente al medioambiente o a la población cercana a las instalaciones portuarias, así como a los propios trabajadores o usuarios de las instalaciones, generada ya como legislación nacional transpuesta desde normativa comunitaria (Directivas, generalmente).

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