CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Convenio MARPOL sobre vertidos - 2ª parte
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Contaminación

LEGISLACIÓN

Convenio MARPOL 73/78 para el control de los buques y sus vertidos - 2ª parte


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as reglas sobre descargas descritas en el Convenio son aplicadas de forma diferente, dependiendo de si la zona marina de que se trate ha sido declarada "zona especial". Sin embargo, las reglas no son de aplicación cuando la descarga se efectúa con el fin de salvaguardar la seguridad del buque, o de salvar la vida humana en la mar, o es el resultado de daños sufridos por el buque o su equipo.

Las zonas especiales para hidrocarburos son: Mar Báltico, Mar Negro, Mar Mediterráneo, Mar Rojo, Los Golfos, Golfo de Aden, Antártida.

El Convenio MARPOL 73/78 obliga a las Partes a disponer de instalaciones de recepción en sus puertos, de tal manera que los buques puedan descargar en tales instalaciones los residuos cuya descarga en la mar está prohibida.

El Convenio MARPOL 73/78 dispone que cualquier violación de sus reglas será considerada como infracción de la legislación del Estado de abanderamiento (Estado cuyo pabellón enarbola el buque), y que podrán ser impuestas sanciones por dicho estado.


Un buque navega sobre la mancha de hidrocarburo que derramó otro buque (la estela de la mancha se abre a su paso)

El Convenio también dispone que una infracción dentro de la jurisdicción de una Parte será considerada como infracción de acuerdo con su legislación, sin tener en cuenta si el barco enarbola el pabellón de un Estado Parte del Convenio, o no. Siempre que ocurra una infracción dentro de la jurisdicción de un Estado Parte, éste podrá iniciar los procedimientos. En tales circunstancias, la mayoría de los países prefieren proceder de acuerdo con su legislación, informando al estado de abanderamiento que han procedido de esta forma.

Cuando las transgresiones ocurran fuera de la jurisdicción de un Estado Parte, de acuerdo con el Convenio tales actos constituirán una infracción que se regirá por la legislación del Estado de abanderamiento. Si existe evidencia suficiente en dicho Estado, se iniciarán lo antes posible las actuaciones judiciales de acuerdo con su legislación. Los Estados Parte en el Convenio cooperarán en la detección de transgresiones utilizando todos los medios apropiados y practicables de detección, vigilancia, informes y recogida de evidencia.

El Convenio dispone además que, cuando se sospeche la existencia de una infracción, se podrá requerir a las autoridades del Estado del próximo puerto de escala para llevar a cabo una investigación a bordo con el objeto de recoger pruebas sobre la supuesta infracción. En tales casos, el informe de la investigación se remite al Estado Parte que lo ha solicitado para su acción apropiada.

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Esta mancha de hidrocarburo, aunque sospechosa, son en realidad irisaciones que se encuentran dentro de los límites legales que imponen las reglas MARPOL 73/78

Es el "Estado de abanderamiento" quien debe comprobar que los buques cumplen con lo previsto en los Convenios internacionales, al emitir los certificados que en el propio Convenio se describe. Sin embargo, en algunos casos, especialmente en los aspectos operativos, puede ser difícil para el Estado de abanderamiento ejercer un control continuo y completo sobre algunos buques autorizados a enarbolar su bandera. Es por esto que el Estado Rector del Puerto (Estado en el cual se encuentra el puerto de escala del buque) está legitimado para inspeccionar los certificados. Si no existen tales certificados, o si existen buenas razones para pensar que el buque no cumple la normativa, el "Estado Rector del Puerto" puede proceder a una inspección completa del buque. En lo que se refiere a MARPOL 73/78, el procedimiento está descrito minuciosamente en la Resolución de la OMI número A542(13).

Otra justificación de las inspecciones por el "Estado Rector del Puerto" es porque una trasgresión del Convenio MARPOL 73/78, implica una negligencia de la dotación del buque, o bien una deficiencia en su equipo. Si existe una deficiencia relacionada con el equipo de control de descargas, también podrían existir otras deficiencias a bordo que justificarían una inspección en profundidad. Tal inspección tendría como objetivo el determinar que el buque no está en estado de poner en peligro a las personas a bordo, al propio buque, o al medio ambiente. Si se detecta una amenaza para el medio ambiente es obligación del Estado Rector del Puerto asegurarse que el buque no se haga a la mar hasta que tales deficiencias hayan sido subsanadas.

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