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Washington, 1 de diciembre de
1959. Los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, Reconociendo que es de interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional; Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida; Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; Convencidos, también, de que un tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los prop6sitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I 1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realizaci6n de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. 2. El presente tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico. ARTICULO II La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuaran sujetas a las disposiciones del presente tratado. ARTICULO III 1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el artículo Il del presente tratado, las partes contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
2. Al aplicarse este artículo se dará el mayor estimulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras organiza clones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida. ARTICULO IV 1. Ninguna disposición del presente tratado se interpretará:
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia. Sigue en la pág. siguiente -->
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