Portal educativo de Ciencias Naturales y Aplicadas    


 



Menú principal

 Secciones

Ciencia ecológica
Conservación
Contaminación
Actividades eco.
Hombre y Tierra
Geografía
Geología
Energías
Cosmos
Botánica
Agricultura
Jardinería
Plantas medicin.
Acuicultura
Zoología
Anatomía humana
Rincón sentidos
Antártida
Tecnología
Descargas
Noticias t. real
Videos externos
Galería imágenes
Galería sonidos
Blog Natureduca
Foros Natureduca
Directorio enlaces

Utilidades

Diccion. multiling.
Traductor multiling.
Diccionarios RAE
Utilid. múltiples
Localiza videos
Localiza imagen
Localiza libros
Visualiz. espacial
Visualiz. celeste
Examinad. mapas

Webs del grupo

Cultura educativa
Blog Cultureduca
Estudiantes XXI
Canal Tolerancia
Radioblog
Mini biografías

Webs afiliadas

Fitoterapia
Mentes inquietas
El Blog de Félix...


Rincón del vago

Miscelánea

Libro de visitas
Contacto
Mapa Weblog

.....Webs amigas.....

Estadística

Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente - 1ª parte

 


Suscrito el 4 de octubre de 1991.
______________

PREAMBULO

Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados las Partes, Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados; Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional; Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico; Recordando la designación de la Antártida como Area de Conservación especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional; Reafirmando los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto; Deseando completar con este fin el Tratado Antártico; Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1
DEFINICIONES

Para los fines de este Protocolo:

(a) "El Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959;

(b) "Area del Tratado Antártico" significa el área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo VI de ese Tratado;

(c) "Reuniones Consultivas del Tratado Antártico" significa las reuniones a las que se refiere el Artículo IX del Tratado Antártico;

(d) "Partes Consultivas del Tratado Antártico" significa las Partes Contratantes del Tratado Antártico con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el Artículo IX de ese Tratado;

(e) "Sistema del Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos;

(f) "Tribunal Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido de acuerdo con el Apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo;

(g) "Comité" significa el Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido en acuerdo con el Artículo 11.

ARTICULO 2
OBJETIVO Y DESIGNACIÓN

Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

ARTICULO 3
PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES

1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

Sigue en la pág. siguiente -->


Cómo citar un artículo de esta web: "Naturaleza educativa: www.natureduca.com"


Rincón del vago

 



 

 © Obra bajo licencia de Creative Commons ¦ Aviso legal ¦ Quiénes somos ¦ Contacto ¦ Colaboraciones ¦ Bibliografía