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ARTICULO 5 (1). Cada una de las Partes Contratantes proveerá a las demás Partes Contratantes y al SCAR la información especificada en el Apéndice dentro del período indicado en el mismo. (2). Cada Parte Contratante proveerá también a las demás Partes Contratantes y al SCAR antes del 31 de octubre de cada año información sobre cualquier medida que haya tomado de conformidad con el Artículo 2 de esta Convención durante el período 1º de julio al 30 de junio precedente. (3). Las Partes Contratantes que no tengan información que comunicar conforme a los dos párrafos precedentes lo indicarán expresamente antes del 31 de octubre de cada año. (4). Se invita al SCAR;
(5). Se invita al SCAR a notificar al Depositario, el cual informará a las Partes Contratantes, cuando el SCAR estime en cualquier temporada de caza de focas que es probable que los límites de captura permitida para cualquier especie sean rebasados y en ese caso a proporcionar una estimación de la fecha en que se alzarán los límites de captura permitida. Cada Parte Contratante tomará entonces las medidas apropiadas para evitar que sus nacionales y buques bajo su bandera sacrifiquen o capturen focas de esas especies después de la fecha estimada, hasta que las Partes Contratantes decidan lo contrario. (6). El SCAR, si es necesario, podrá recabar la asistencia técnica de la organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura al hacer sus evaluaciones. (7). No obstante las disposiciones del párrafo (1) del Artículo 1, las Partes Contratantes, de conformidad con su derecho interno, informarán a cada una de las demás y al SCAR para su consideración estadística relativas a las focas antárticas que figuran en la lista del párrafo 2 del Artículo 1 que hayan sido sacrificadas o capturadas por sus nacionales y buques bajo sus respectivas banderas en el área del hielo flotante en el mar al norte de los 60º de Latitud Sur.
ARTICULO 6 (1). En cualquier momento después que la captura comercial de focas haya comenzado, una de las Partes Contratantes podrá proponer por intermedio del Depositario que se convoque una reunión de las Partes Contratantes con vistas a:
(2). Si un tercio de las Partes Contratantes indican su conformidad, el Depositario convocará dicha reunión a la mayor brevedad posible. (3). Se celebrará una reunión a solicitud de cualquier Parte Contratante, si el SCAR informa que la caza de cualquier especie de focas antárticas en el área en la que se aplica esta Convención está produciendo un efecto significativamente perjudicial sobre el total de poblaciones o el sistema ecológico en cualquier localidad determinada.
ARTICULO 7 Las Partes Contratantes se reunirán dentro de los cinco años de la entrada en vigor de esta Convención y posteriormente por lo menos cada cinco años a fin de revisar el funcionamiento de la Convención.
ARTICULO 8 (1). Esta Convención podrá ser enmendada en cualquier momento. El texto de cualquier enmienda propuesta por una Parte Contratante será sometido al Depositario, el cual lo transmitirá a todas las Partes Contratantes. 2). Si un tercio de las Partes Contratantes solicita una reunión para discutir la enmienda propuesta el Depositario convocará dicha reunión. (3). Una enmienda entrará en vigor cuando el Depositario haya recibido los instrumentos de ratificación o aceptación de la misma de todas las Partes Contratantes.
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