Portal educativo de Ciencias Naturales y Aplicadas    


 



Menú principal

 Secciones

Ciencia ecológica
Conservación
Contaminación
Actividades eco.
Hombre y Tierra
Geografía
Geología
Energías
Cosmos
Botánica
Agricultura
Jardinería
Plantas medicin.
Acuicultura
Zoología
Anatomía humana
Rincón sentidos
Antártida
Tecnología
Descargas
Noticias t. real
Videos externos
Galería imágenes
Galería sonidos
Blog Natureduca
Foros Natureduca
Directorio enlaces

Utilidades

Diccion. multiling.
Traductor multiling.
Diccionarios RAE
Utilid. múltiples
Localiza videos
Localiza imagen
Localiza libros
Visualiz. espacial
Visualiz. celeste
Examinad. mapas

Webs del grupo

Cultura educativa
Blog Cultureduca
Estudiantes XXI
Canal Tolerancia
Radioblog
Mini biografías

Webs afiliadas

Fitoterapia
Mentes inquietas
El Blog de Félix...


Rincón del vago

Miscelánea

Libro de visitas
Contacto
Mapa Weblog

.....Webs amigas.....

Estadística

Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Convención que reglamenta la caza de la ballena - 5ª parte

 


14. Los cañoneros y tripulación de los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas serán contratados en tales condiciones que su remuneración dependerá en gran medida de aquellos factores tales como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan sólo de la cantidad de ballenas capturadas. Ninguna gratificación u otra remuneración se pagará a los cañoneros o tripulación de los barcos cazadores de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.

15. Copias de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, deberán enviarse a la Comisión.

16. De acuerdo con las disposiciones del Articulo VII de la Convención, deberá enviarse información estadística respecto a todos los barcos-fábricas y plantas terrestres:

a) relativa al número de ballenas capturadas de cada especie, la cantidad de ellas perdidas, y el número de las beneficiadas en cada buque-fábrica o planta terrestre, y
b) respecto a las cantidades totales de aceite de cada graduación y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) y otros productos derivados de ellas, junto con
c) detalles con respecto a cada ballena beneficiada en el barco-fábrica o planta terrestre en cuanto a la fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores serán verificados en el momentos de anotar las cuentas y también se notificará a la Comisión cualquiera información que haya podido recogerse u obtenerse en relación con las zonas de nacimiento y rutas de migración de las ballenas.

Al comunicarse esta información, deberá especificarse:

a) El nombre y tonelaje bruto de cada buque-fábrica;
b) El número y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas;
c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante el período respectivo.

17. No obstante la definición de planta terrestre contenida en el Artículo II de la Convención, el barco-fábrica que opera bajo la jurisdicción de un Gobierno Contratante y cuyos movimientos están limitados únicamente a las aguas territoriales de aquel Gobierno, estará sometido a las normas que rigen las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas:

En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occidentales del Africa Francesa;

En la costa occidental de Australia, en la zona conocida con el nombre de Shark Bay y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King George's Sound incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.

18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente asignados a ellas, es decir:

- "Ballena con barbas", significa toda ballena que no sea dentada;

- "Ballena azul", significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena azul, y barba de Sibbald o de fondo sulfúreo;

- "Ballena de aletas" significa cualquier ballena conocida con el nombre común de ballenas de aletas, yubarta común, banelóptero común, "finback", "finback", "finback" "finner", "fin whale", "herring whale", "razorback" o verdadera ballena de aletas.

- "Ballena boba" significa cualquier ballena conocida con el nombre de BALEANOPTERA BOREALIS, "sei whale", yubarta de Rudolphi, ballena pollack" o ballena "coalfish" y se entiende que se incluye la BALAENOPTERA BRYDEI, ballena de Bryde;

- "Ballena gris" significa cualquier ballena conocida con el nombre deballena gris, gris de California, "devil fish", "hard-head", "mussel digger", "gray back", "rip sack";

- "Ballena jorobada" significa cualquier ballena conocida con el nombre de "bunch", ballena jorobada, "Hump whale" o "hunchbacked whale";

- "Ballena franca" significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena franca del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de Vizcaya, "bowhead", gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia, "Nordkaper", ballena franca del Atlántico Norte, ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pacífico, ballena franca pigmea, ballena franca pigmea del Sur, o ballena recta del Sur,

- "Cachalote" significa cualquier ballena conocida con el nombre de cachalote, ballena "sperinacet", o ballena "pot";

- "Dauhval" significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada a flote.

<-- Viene de la pág. anterior


Cómo citar un artículo de esta web: "Naturaleza educativa: www.natureduca.com"


Rincón del vago

 



 

 © Obra bajo licencia de Creative Commons ¦ Aviso legal ¦ Quiénes somos ¦ Contacto ¦ Colaboraciones ¦ Bibliografía