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LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Eliminación y tratamiento de residuos
(Anexo III del Protocolo al Tratado Antártico) - 1ª parte

 


Madrid 3 de Octubre de 1991

ARTICULO I

OBLIGACIONES GENERALES

1. Este Anexo se aplicará a las actividades que se realicen en el área del Tratado Antártico de conformidad con los programas de investigación científica, el turismo y a todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico para las cuales es necesaria la notificación previa según lo establece el Artículo VII (5) del Tratado Antártico, incluidas las actividades asociadas de apoyo logístico.

2. Se reducirá en la medida de lo posible, la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el fin de minimizar su repercusión en el medio ambiente y de minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártida, con la investigación científica o con los otros usos de la Antártida que sean compatibles con el Tratado Antártico.

3. El almacenamiento, eliminación y remoción de residuos del área del Tratado, al igual que la reutilización y la reducción de las fuentes de donde procederá, serán consideraciones esenciales para la planificación y realización de las actividades en el área del Tratado Antártico.

4. En la mayor medida posible, los residuos removidos del área del Tratado Antárticos serán devueltos al país desde donde se organizaron las actividades que generaron los residuos o a cualquier otro país donde se hayan alcanzado entendimientos para la eliminación de dichos residuos de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes.

5. Los sitios terrestres de eliminación de residuos tanto pasados como actuales y los sitios de trabajo de actividades interpretará que esta obligación supone:

a) retirar cualquier estructura designada como sitio o monumento histórico, o

b) retirar cualquier estructura o materia de desecho en circunstancias tales que la remoción por el medio de cualquier procedimiento produjera un impacto negativo en el medio ambiente mayor que el dejar la estructura o material de desecho en el lugar en que se encuentra.

ARTICULO 2
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE SU REMOCIÓN DEL ÁREA DEL TRATADO ANTÁRTICO

1. Los siguientes residuos, si se generan después de la entrada en vigor de este Anexo, serán removidos del área del Tratado Antártico por los generadores de dichos residuos:

a) los materiales radioactivos;

b) Las baterías eléctricas;

c) los combustibles tanto líquidos como sólidos;

d) los residuos que contentan niveles peligrosos de metales pesados o compuestos persistentes altamente tóxicos o nocivos;

e) el cloruro de polivinilo (PCV), la espuma de poliuretano, la espuma de poliestireno, el caucho y los aceites lubricantes, las maderas tratadas y otros productos que contengan aditivos que puedan producir emanaciones peligrosas si se incineraran.

f) todos los demás residuos plásticos, excepto los recipientes de polietileno de baja densidad (como las bolsas para el almacenamiento de residuos), siempre que dichos recipientes se incineren de acuerdo con el Artículo 3 (1);

g) los bidones y tambores para combustible, y

h) otros residuos sólidos, incombustibles;

Siempre que la obligación de remover los bidones y tambores y los residuos sólidos incombustibles citados en los apartados (g) y (h) anteriores no se aplique en circunstancias en que la remoción de dichos residuos, por cualquier procedimiento práctico, pueda causar una mayor alteración del medio ambiente de la que se ocasionaría dejándolos en sus actuales emplazamientos.

2. Los residuos líquidos no incluidos en el párrafo 1 anterior, las aguas residuales y los residuos líquidos domésticos, serán removidos del área del Tratado Antártico en la mayor medida posible por los generadores de dichos residuos.

3. Los residuos citados a continuación serán removidos del área del Tratado Antártico por el generador de esos residuos, a menos que sean incinerados, tratado en autoclave o esterilizados de cualquier otra manera:

a) residuos de despojos de los animales importados,

b) cultivos de laboratorio de microorganismos y plantas patógenas, y

c) productos avícolas introducidos

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