AGRICULTURA - HISTORIA: El feudalismo - 2ª parte
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HISTORIA

El feudalismo - 2ª parte


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Los territorios feudales

a sociedad feudal se organizaba alrededor del feudo o unidad territorial (una especie de mini estado), consistente en una propiedad rústica generalmente muy extensa que rodeaba el lugar en que habitaba el señor feudal; los dueños del feudo (nobles o eclesiásticos) lo eran no sólo de todo el conjunto de sus dominios, sino también de los que en ellos residían.

Un feudo típico constaba de un amplio terreno de entre 350 y 800 hectáreas formado por bosques, pastos y tierras agrícolas; jardín con hortalizas y hierbas aromáticas, colmenas para la obtención de miel, lago o estanque para peces, molino para la molienda del cereal, horno para el pan, establos, fragua, telares, y en muchas ocasiones una prensa o lagar para vino o aceite. Si el feudo alcanzaba toda una parroquia incluía también una iglesia. Todo el conjunto de instalaciones permitía a sus moradores ser autosuficientes.

El feudo estaba formado por tierras de labor que rodeaban la mansión o castillo
El feudo estaba formado por tierras de labor, generalmente muy extensas, que rodeaban la mansión o castillo en que residía el señor feudal. Ilustración de Las muy bellas horas del duque de Berry

En el feudo se distinguían dos partes bien diferenciadas: La reserva o terra dominicata, lugar de uso exclusivo en que se alzaba la mansión o castillo residencia del señor feudal, y donde se concentraban las tierras más productivas. En ellas se situaban generalmente las instalaciones comunes (establos, horno, molino, etc..) a las cuales acudían los campesinos para moler, cocer el pan, confeccionar tejidos, etc., y por cuya utilización debían abonar un canon.

La otra parte del feudo eran los mansos, que consistían en parcelas de terreno que el señor entregaba a los villanos o colonos para su cultivo. No tenían una extensión determinada, sino que ésta venía dada por la capacidad del suelo y el rendimiento obtenido para alimentar un colono y toda la familia asentada en la parcela.

Administración del feudo

Las obligaciones del señor feudal para con sus siervos y colonos se limitaba a la protección, tanto militarmente por posible invasiones como en épocas de hambruna. Sin embargo, las obligaciones del pueblo campesino eran muy extensas.

Los campesinos estaban obligados a explotar su propio manso y a ser autosuficientes con su producción, una vez descontada la parte de los frutos correspondiente al canon que debían abonar al señor. Era además obligado observar la corvea, que consistía en que cada manso debía ceder una persona durante determinadas horas a la semana (incluso hasta dos días), para trabajar en la reserva en las tierras del señor. Esta obligación era extensiva a permanecer en la reserva 15 días seguidos al año para realizar las labores que fueran necesarias.

Existían además numerosos trabajos de carácter obligatorio para los campesinos, por ejemplo pago de cánones por la utilización de servicios de la reserva (horno, molino, pastos, bosques, aguas, etc.); o pago de la denominada talla, consistente en un tributo arbitrario que el señor podía decidir argumentando necesidad.


La administración del feudo incluía tributos en forma de cánones por servicios, e incluso pagos arbitrarios (la talla) si el señor feudal lo consideraba por necesidades propias

Jurídicamente los habitantes del feudo estaban sometidos a determinadas leyes, normas o reglas, que también afectaban a su economía, ejemplo de las banalidades, que prohibía la venta de los productos de los colonos antes que lo hubiera hecho el señor.

La justicia solía ser potestad absoluta del señor feudal dentro de sus dominios, y afectaba incluso a los transeúntes. Dependiendo del tipo de feudo, por ejemplo en los grandes señoríos, se podía incluso condenar a muerte y ejecutar la sentencia. En los feudos donde se disponía de la llamada inmunidad, el rey cedía y perdía todo el derecho sobre los feudos en favor del señor beneficiario, que adquiría no sólo el derecho soberano de ejercer justicia, sino de disfrutar de las rentas públicas.

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